La Resolución General ARCA 5894/2026 modifica el régimen previsto en la Resolución General AFIP 4310/2018, con el objetivo de adecuar la información requerida a los cambios registrados en los ciclos productivos y actualizar las condiciones aplicables al reintegro de retenciones.
Nuevos plazos para la Información Productiva
Se modifican los períodos de presentación de las declaraciones informativas:
Información Productiva 1 (IP1): deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
Deberá incluir las existencias al 31 de agosto, las superficies destinadas a determinados cultivos y aquellas correspondientes a producciones cuyo ciclo se desarrolle fuera de la época habitual.
Información Productiva 2 (IP2): deberá presentarse entre el 1 de diciembre y el último día de febrero del año siguiente.
Comprenderá información sobre superficies destinadas a otros cultivos y producciones con ciclos extemporáneos.
Requisitos para el reintegro de retenciones
Para acceder al reintegro, las operaciones primarias de compraventa deberán:
Documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos (LPG).
Estar vinculadas con la correspondiente “Certificación primaria de depósito, retiro y/o transferencia de granos”.
Contar con las retenciones correctamente informadas por el agente de retención.
Tener cancelado el saldo de la Declaración Jurada correspondiente al mes en que se produjo la retención.
Situación fiscal del productor
El reintegro solo será acreditado cuando el productor no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones:
Impositivas.
Previsionales.
Aduaneras.
Acreditación del reintegro
El importe será depositado en la CBU informada y aceptada, siempre que corresponda a una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.