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Pasco 50/52 CABA

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ARCA: Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER): quiénes pueden ingresar y cuáles son sus beneficios

ARCA: Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER): quiénes pueden ingresar y cuáles son sus beneficios

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) es una de las herramientas centrales de la reforma de Modernización Laboral. Su objetivo es incentivar la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados mediante importantes beneficios fiscales y facilidades para la cancelación de deudas previsionales.

¿Quiénes pueden ingresar?

El régimen está dirigido a empleadores del sector privado que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Las relaciones laborales deben haberse iniciado hasta el 5 de marzo de 2026.
  • Los vínculos laborales deben mantenerse vigentes al momento de la adhesión.
  • El plazo para adherirse al régimen vence el 28 de noviembre de 2026.
  • Comprende obligaciones previsionales vencidas hasta octubre de 2026.

Beneficios del régimen

ARCA prevé la condonación parcial de deudas previsionales según el tipo de contribuyente:

  • Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro: hasta el 90%.
  • Medianas Empresas: 80%.
  • Resto de los empleadores: 70%.

La condonación parcial alcanza a las obligaciones correspondientes a:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Obligaciones con condonación total

Independientemente del tipo de contribuyente, el régimen contempla la condonación total de las deudas correspondientes a:

  • Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Ley de Riesgos del Trabajo.
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

Plan de facilidades de pago

La deuda que no resulte condonada podrá cancelarse mediante un plan de facilidades con una tasa preferencial del 1% mensual y cuotas mínimas de $50.000.

Las condiciones varían según el tipo de contribuyente:

  • Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro:
    • Hasta 72 cuotas.
    • Anticipo del 3%.
  • Medianas Empresas:
    • Hasta 48 cuotas.
    • Anticipo del 4%.
  • Demás empleadores:
    • Hasta 36 cuotas.
    • Anticipo del 5%.

También existe la posibilidad de cancelar la deuda al contado mediante la generación de un VEP. En ese caso, se aplicará una reducción del 50% sobre el monto adeudado.

Procedimiento de adhesión

Para adherirse al régimen será necesario:

  • Registrar a los trabajadores mediante el sistema Simplificación Registral.
  • Presentar las declaraciones juradas correspondientes.
  • Gestionar la cancelación de las deudas a través del servicio «Mis Facilidades».