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Pasco 50/52 CABA

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Deducción de alquileres y nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada informativa

Deducción de alquileres y nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada informativa

Fuente: RG 5521 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que los propietarios e inquilinos de inmuebles destinados a vivienda podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el 10% del monto total abonado en alquileres. Esta deducción se suma a otras ya vigentes.

Por su parte, la Declaración Jurada informativa, se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2024.

La deducción del 10% sobre el monto total abonado en alquileres está destinada a locadores y locatarios de inmuebles que sean utilizados como vivienda. Este beneficio se agrega a otras deducciones existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible.

Para acceder a esta deducción, se debe informar el monto de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 a través del formulario de declaración jurada F. 572, utilizando el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”. Es necesario respaldar el valor del alquiler con factura o documento equivalente y presentar una copia del contrato en formato PDF.

La Resolución General N° 5521 reglamenta este incentivo impositivo en base a la Ley N° 27.737. Esta normativa incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a vivienda, que puede ser aplicada tanto por el locatario como por el locador además de otras deducciones existentes.

La deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023 y es aplicable para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Para la deducción del alquiler correspondiente al período fiscal 2023, deben seguirse estas pautas:

  1. Los sujetos pasibles de retención deben informar el monto de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
  2. El agente de retención debe considerar, en la liquidación anual, final o informativa, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del período fiscal 2023 informado por el beneficiario de las rentas. Este importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

En caso de que, a la fecha de vigencia de la Resolución General N° 5521, se haya producido la desvinculación laboral del beneficiario, y no exista otro empleador que actúe como agente de retención, se podrá efectuar el cómputo de la deducción mediante la presentación de la declaración jurada y la inscripción y alta en el gravamen.

La Resolución General N° 5521 tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones también son aplicables a la Asociación Argentina de Actores, para determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias.