La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los parámetros que determinan la habitualidad en el uso de plataformas digitales alcanzadas por el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la Resolución General 5794/2025.
¿Qué cambia con la nueva norma?
La resolución eleva los umbrales que definen cuándo un contribuyente es considerado habitual en la realización de operaciones a través de plataformas digitales. Esta habitualidad es relevante porque activa la aplicación del régimen de percepción de IVA por parte de las plataformas intervinientes.
Nuevos parámetros de habitualidad
A partir de la entrada en vigencia de la norma, se considera que existe habitualidad cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
10 o más operaciones en un mismo mes, siempre que el monto total de dichas operaciones sea igual o superior a $750.000.
4 o más operaciones mensuales en cada uno de los meses de un mismo cuatrimestre, con un monto acumulado mínimo de $750.000.
Ventas de bienes usados de uso personal: el monto mínimo acumulado que determina habitualidad se eleva a $1.500.000.
Ámbito de aplicación
Los nuevos umbrales resultan aplicables a las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento se realice por vía electrónica a partir de la vigencia de la Resolución General ARCA 5794/2025.
Impacto para los contribuyentes
La actualización de estos parámetros implica que un mayor número de pequeños vendedores u oferentes ocasionales quede excluido del régimen de percepción de IVA, mientras que quienes superen los nuevos umbrales deberán contemplar la incidencia de las percepciones en su operatoria y planificación fiscal.