Controladores Fiscales de Nueva Tecnología: cambios en el régimen de información
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5801/2025, introdujo modificaciones relevantes al régimen de información aplicable a los Controladores Fiscales de Nueva Tecnología, con impacto directo en la forma y periodicidad de presentación de los reportes obligatorios.
Nuevo esquema de presentación mensual
Uno de los cambios centrales es la eliminación del esquema de presentaciones semanales. A partir de esta actualización, los contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de Nueva Tecnología deberán generar y presentar reportes de manera mensual, incluso en aquellos períodos en los que no se hayan registrado operaciones ni emitido comprobantes.
Los reportes obligatorios son:
Cinta Testigo Digital (CTD – Formulario 8010)
Resumen de Totales (Formulario 8011)
Plazos diferenciados según la condición fiscal
La resolución establece plazos de presentación distintos de acuerdo con la situación fiscal del contribuyente:
Responsables inscriptos y exentos en el IVA: hasta el día 5 del mes siguiente al período informado.
Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo): hasta el día 7 del mes siguiente.
Si bien la Cinta Testigo Digital puede generarse con una periodicidad menor, toda la información correspondiente al período mensual debe presentarse dentro de los plazos indicados.
Formas de presentación
Los reportes deberán remitirse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” disponible en el sitio web de ARCA, o mediante el intercambio de información por webservice habilitado por el organismo.
Procedimiento de baja del controlador fiscal
Para solicitar la baja de un Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, el contribuyente deberá haber cumplido previamente con la presentación de todos los reportes mensuales obligatorios. El equipo generará una Solicitud de Baja Fiscal firmada digitalmente, que deberá informarse mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Mientras no se complete formalmente este trámite, el contribuyente continuará obligado a presentar los reportes mensuales, aun en situaciones como cese de actividades, cambio de rubro, renovación del equipo o transferencia a un tercero.
Conservación y resguardo de la información
La normativa refuerza la obligación de conservar la Cinta Testigo Digital en sistemas o dispositivos de almacenamiento digital de conexión directa, respetando los plazos de guarda establecidos en la Ley N° 11.683. El resguardo de la información deberá efectuarse dentro de los 10 días posteriores a la finalización de cada período mensual informado.