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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ARGENTINA: RECAUDOS Y PROCEDIMIENTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ARGENTINA: RECAUDOS Y PROCEDIMIENTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

Fuente: Ley de Migraciones Nro. 25.871

Es importante saber, que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la Ley de Migraciones Nro. 25.871, el que define por «inmigrante» a todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente.

La citada Ley, en su art. 6, establece que “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.”

Por tanto, el derecho al trabajo de los extranjeros, está contemplado específicamente en la Ley de Migraciones. Pero, es importante resaltar que para que el empleador  pueda contratar a un trabajador extranjero, es esencial que éste cumpla previamente con los requisitos establecidos por la Ley de Migraciones, la cual clasifica a  los residentes en cuatro categorías:

Residentes Permanentes:

  • Pueden desarrollar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia sin restricciones.

Residentes Temporarios: 

  • Pueden trabajar solo durante el período autorizado de su estancia.

Residentes Transitorios:

  • Generalmente, no pueden realizar actividades remuneradas, excepto en casos específicos como el ‘trabajo migratorio estacional’ autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

Irregulares: 

  • No pueden realizar actividades remuneradas ni lucrativas.

 

Multas Previstas:

Por lo expuesto, NO se puede dar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros que residan irregularmente en el territorio de la República Argentina. Esta prohibición no exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria. Quienes no cumplan con esta prohibición, serán sancionados solidariamente con una multa igual a 50 Salarios Mínimo Vital y Móvil  (SMVM) por cada extranjero, que no cuente con la habilitación migratoria  para trabajar, al que se proporcione trabajo u ocupación remunerada.

La multa mencionada, ascenderá a 100 SMVM, en los casos que se proporcione trabajo u ocupación remunerada a extranjeros no emancipados o menores de 14 años.

Además, es importante saber que se  considerará agravante la reincidencia de estas infracciones y se elevará el monto de la multa impuesta hasta en un 50%, y que las multas mencionadas, no incluyen los posibles ajustes y reclamos que puedan ejercer los diversos Organismos de Control del país en materia de Seguridad Social (AFIP, Ministerio de Trabajo, Sindicato, entre otros).

 

Procedimiento Cuando el Trabajador se Nacionaliza y Obtiene Nuevo DNI y CUIL:

El extranjero, al nacionalizarse y obtener un nuevo DNI y CUIL, debe realizar la unificación de su CUIL provisorio con el nuevo CUIL definitivo. Para ello, se utiliza el formulario PS 1.48 “Solicitud Unificación de CUIL” en una Unidad de Atención Integral (UDAI).

De esta forma, se ingresa el nuevo CUIL en la base de datos de la ANSeS, registrando el cambio junto con los antecedentes y aportes correspondientes al CUIL anterior.

 

Pasos a Seguir por el Empleador Cuando el Trabajador Extranjero se Nacionaliza y Obtiene Nuevo DNI yñ CUIL

 El empleador NO debe informar la baja del CUIL provisorio ni dar de alta  el nuevo CUIL en «Simplificación Registral Empleadores», como así tampoco, debe dar de baja ni modificar los datos de la relación laboral.

En estos casos, y siempre que el trabajador haya realizado el trámite de unificación de CUIL en la ANSeS, el organismo reemplazará automáticamente el CUIL en todas las bases de datos,  apareciendo el nuevo CUIL unificado en «Declaración en línea» y «Libro de sueldo digital AFIP».

Tampoco se deben rectificar los Formularios 931 previamente presentados con el CUIL provisorio.

Una vez actualizada la base de datos de todos los organismos, en «Aportes en Línea», los aportes estarán registrados bajo el CUIL definitivo, reflejándose en la «Historia Laboral» del trabajador.

 

Conclusión:

Es fundamental que tanto el trabajador extranjero como el empleador sigan estos pasos y precauciones para asegurar la correcta inserción y registro laboral, evitando errores administrativos y asegurando la continuidad de los derechos laborales y aportes previsionales.